Nota de prensa
SANTO DOMINGO- La Academia de la Ciencias de República Dominicana y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) calificaron como “una barbaridad y se sienta un precedente funesto”, el fallo del Tribunal Constitucional que declaró no conforme a la Constitución el decreto que declaraba como área protegida el Parque Nacional Manolo Tavárez Justo.
Durante una rueda de prensa celebrada este martes en la ACRD, el doctor Luis Scheker Ortiz, presidente de la institución, dijo que dicha sentencia constituye un antecedente nefasto contra el sistema nacional de aéreas protegidas de la Republica Dominicana, que desprotege las fuentes de agua que alimentan la presa de Monción, surten a los acueductos, sistemas de riego, las escorrentías superficiales y los acuíferos que garantizan la vida, la economía y la existencia misma de la región Noroeste.
La razón de ser del Decreto emitido en junio del 2011 que crea dicho Parque Nacional abarcando un área de 351 kilómetros cuadrados honrando la memoria de Manolo Tavárez Justo, es conservar algunos de los bosques mejor cuidados que tiene la isla, por donde discurren fuentes acuíferas y que aloja una gran riqueza biológica.
Sin embargo, desde la divulgación misma del Decreto, algunos sectores económicamente influyentes han estado incidiendo para que el mismo fuera derogado o atacado por la vía constitucional con el propósito de explotar la zona a través de planes de aprovechamiento forestal mediante los cuales se cortarían miles de árboles y para poder avanzar con planes de extracción minera, cuyas concesiones de exploración fueron emitidas mediante el permiso ambiental No.0228-03 del año 2018 que autoriza la exploración de oro, plata, zinc, cobre y minerales asociados en comunidades de provincias ubicadas en la zona núcleo del Parque Nacional.
“Existen 7 planes de manejo forestales, incluyendo al menos tres en la zona núcleo del Manolo Tavares, encima de los Ríos El Gallo y Magua”, dice el documento.
Tanto los planes de aprovechamiento forestal como los permisos mineros son posteriores a la declaración del parque y se otorgaron en violación a la Ley.
El Tribunal Constitucional fundamentó su sentencia en consideraciones aviesamente falsas, sin hacer una investigación “in situ” como lo ha hecho la Academia de Ciencias, al afirmar que existen “40 comunidades que podrían perder su derecho de propiedad…” En realidad, no existen tales asentamientos comunitarios, ni siquiera un conglomerado humano con más de 10 o 15 casas en ninguna parte del área protegida de entonces, algo que la tecnología satelital puede verificar y mostrar la realidad de los hechos.
Las comunidades de Toma y Palmarejo, que dicen los accionantes representar, están totalmente fuera de los dominios del Manolo Tavares, comenzando por Palmarejo que se encuentra varios kilómetros alejada de sus linderos.
Nadie puede presentar título de propiedad debidamente registrado como lo exige la Ley de Registro de Títulos dentro de los límites de esta área desafortunadamente desprotegida, como el propio Tribunal Constitucional puede comprobar, verificando el voto disidente de la magistrada Katia miguelina, que confirma esta realidad con entera claridad haciéndola valer con argumentos contundentes, irrefutables.
Estos terrenos son del Estado Dominicano, ni siquiera fueron mensurados menos deslindados en su totalidad o parte durante el Régimen Trujillista, cuando se hicieron esfuerzos por sanear legalmente el territorio nacional.
El argumento de TC que señala, citamos: “la afectación de una excesiva extensión territorial de un total de 351.87 km2, en una zona donde habitan más de cuarenta (40) comunidades integrada por muchos cientos de familias, ha producido una grave perturbación de su entorno social, al haber estas quedado impedidas de tener a su alcance los recursos naturales que requiere su desarrollo, de forma sostenible y equilibrada con el pleno ejercicio de los derechos de las personas fundamentales que les asisten.” Nada más incierto. Además de partir del desconocimiento de la realidad, contiene una afirmación sobre la dimensión del parque no sustentada en las peculiaridades de los ecosistemas referidos ni de los servicios ambientales generados.
Con esta sentencia se eleva la vulnerabilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y se demuestra que sectores tan poderosos son capaces de mover hasta las medidas más insospechadas para obtener resultados que beneficien sus intereses, lo que es contrario a la Constitución de la Republica en el Capítulo IV sobre los Recursos Naturales, (Arts.14 – Art.17, inclusive, y Art. No 67).
La realidad es que en la zona no se han producido ni es necesario producir desalojos masivos y que lo que atenta contra la calidad de vida de las comunidades son los planes de explotación masiva de bosques estatales y los proyectos de UNIGOLD y otras compañías mineras.
Es urgente actualizar la cartografia del área desprotegida por el TC, para demostrar que en el Manolo Tavares existen los mejores bosques latifoliados, mixtos y de coníferas que sobreviven en la Cordillera Central y, por consecuencia, allí se encuentran las nacientes de los ríos mencionados en el Decreto eliminado por el Tribunal Constitucional.
Corresponde a los poderes públicos actuar de inmediato para restituir, con la premura que las magnitudes de las consecuencias previsibles requieren, la protección de un área vital para la producción de agua, alimentos y estabilidad climática para la región Noroeste, para el país y para toda la isla.
En el hipotético caso de que el Decreto 371-11, hubiese incurrido en alguna inobservancia violatoria de la ley o la Constitución como refiere la sentencia indicada, procedería temporal mediante una acción que permita preservar el Área Protegida del Parque Nacional Manuel Aurelio Tavares Justo, con la promulgación inmediata de un nuevo Decreto Presidencial que evite ese desafuero y mayores males previsibles.
En la rueda de prensa estuvieron presentes: Somnia Vargas, ´presidenta de la Fundación Manolo Tavares Justo, Euren Cuevas, director Ejecutivo Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), el diputado por AlPaís, Fidelio Despradel, la exdiputada Minou Tavárez Mirabal, los miembros de la ACRD, Eleuterio Martínez, Milciades Mejía y Luis Carvajal, entre otros.