Tribunal Constitucional conoce y decide 38 expedientes sobre distintos procesos constitucionales

SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió treinta y ocho expedientessobre diferentes procesos constitucionales durante las sesiones virtuales celebradas durante esta semana en la que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno.

En las sesiones de trabajo, encabezadas por el presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, se decidieron ocho acciones directas de inconstitucionalidad, un recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia, quince recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, diez recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo y una solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.

El Pleno conoció los expedientes TC-01-2019-0056, TC-01-2019-0035, TC-01-2020-0003, el expediente fusionado por los TC-01-2014-0056, TC-01-2014-0057 y TC-01-2014-0058; y los expedientes TC-01-2013-0004, TC-01-2012-0085, TC-01-2015-0018, TC-01-2019-0019 y TC-01-2019-0030, relativos a la acción directa de inconstitucionalidad.

En lo que respecta al expediente TC-01-2019-0056, interpuesto por Electo Milagro Santana Peralta contra el párrafo del artículo 2 de la Ley 379, que establece el nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de diciembre de 1981, y el numeral 30 del artículo 1 del Decreto 217-17, que concede y aumenta pensiones del Estado a varios servidores públicos, se declaró la acción inadmisible en cuanto al numeral 30 del artículo 1 del Decreto núm. 217-17 y, por tanto,  se declaró conforme con la Constitución el artículo 2 de la Ley 379.

Respecto al expediente TC-01-2019-0035, interpuesto por el Consejo Nacional de la Empresa Privada y compartes contra los artículos 28, 29 -con sus párrafos I, II, III y IV-, 66 -con sus párrafos I y II-; 67 -con sus párrafos I y II-, y 69 -con sus párrafos I y II- de la Ley  3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, se rechazó la acción directa de inconstitucionalidad y el Pleno declaró conforme con la Constitución las normas atacadas.

En relación con el expediente TC-01-2020-0003, interpuesto por Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero contra la Ley 512-19, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar la emisión y colocación de Valores de Deuda Pública hasta por un monto de RD$ 246,295,821,767.00 o su equivalente en moneda extranjera, el tribunal decidió rechazar el fondo y declarar conforme con la Constitución la Ley 512-19.

En el expediente fusionado por los expedientes TC-01-2014-0056, TC-01-2014-0057 y TC-01-2014-0058, interpuestos por el Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., Ángel Lockward, Peravia Group LLC, José Luis Santoro y Gabriel Jiménez, respectivamente, contra los artículos 7 y 63 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 del 21 de noviembre de 2002 y la Primera Resolución emitida por la Junta Monetaria de la República Dominicana, el 19 de noviembre de 2014, la decisión adoptada fue rechazar la acción y, por tanto, declarar conformes con la Constitución las normas y el acto correspondientes. 

En relación con el expediente TC-01-2013-0004, incoado por la Fundación Primero Justicia, Inc., representada por su presidente, Lic. Miguel A. Surun Hernández, contra: A) los artículos segundo al décimo del Recuerdo Enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, de fecha 10 de junio de 2009; B) resoluciones aprobatorias de fechas 15 de septiembre y 2 de noviembre del 2009, emitidas por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, la decisión adoptada fue rechazar la acción directa de inconstitucionalidad. 

Respecto del expediente TC-01-2012-0085, interpuesto por Daguaco Inversiones contra los artículos 63 y 64 de la Ley 16-92 del Código de Trabajo de la República Dominicana del 29 de mayo de 1992, la decisión fuel declarar inadmisible la acción de que se trata. 

En cuanto al expediente TC-01-2015-0018, incoado por los señores Claribel del Carmen Moya Hernández, Pedro Bienvenido Rojas Castro y Fulvio Silvestre Moya Hernández, contra los artículos 160, 164 párrafo v; y del 168, párrafo III al 172 de la Ley  189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011, se decidió rechazar la acción y, en consecuencia, declarar conforme con la Constitución las disposiciones impugnadas.  

En lo que respecta a los expedientes TC-01-2019-0019 y TC-01-2019-0030, incoados por los señores Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte, la Fundación en Defensa de los Dominicanos de Norteamérica y el señor Juan Ramón Espinal contra los ordinales quinto y sexto del artículo 110 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, promulgada en fecha 18 de febrero de 2019; y los numerales 4 al 9 del artículo 92 de la resolución 08-2019, que instituye el método para la elección de senadores y senadoras en las elecciones generales ordinarias del 17 de mayo del año 2020, de fecha 14 de mayo de 2019, la decisión adoptada fue declarar inadmisible en lo relativo a los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 92 de la resolución 08-2019 así como los numerales 5 y 6 del artículo 110 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral.  

Respecto a los numerales 5 y 6 del artículo 110 de la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, la decisión es admitir en cuanto a la forma; rechazar en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar conforme con la Constitución dichas disposiciones atacadas.  

También se conoció el  expediente TC-08-2015-0002, relativo al recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral, en su nombre y en representación de la Oficina Central del Registro Civil y la Oficialía del Estado Civil del municipio de Monte Plata, contra la Sentencia 228/2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, de fecha 6 de septiembre de 2011, se decidió declarar la acción inadmisible por falta de objeto. 

Los jueces del TC conocieron además los expedientes TC-04-2020-0064, TC-04-2020-0095, TC-04-2020-0091, TC-04-2020-0052, TC-04-2020-0068, TC-04-2020-0041, TC-04-2020-0049, TC-04-2020-0073, TC-0

-2020-0071, TC-04-2019-0161, TC-04-2019-0165, TC-04-2019-0184, el fusionado por los expedientes TC-04-2019-0213 y TC-07-2019-0051; TC-04-2013-0002 y TC-04-2018-0119, relativos a recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.

Respecto al expediente TC-04-2020-0064, interpuesto por la Junta Vecinal Los Cacicazgos, Inc. contra la Sentencia núm. 1008, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de octubre de 2017, el tribunal declaró inadmisible el recurso.

En relación con el expediente TC-04-2020-0095, interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Las Yayas de Viajama, provincia Azua de Compostela, representado por su alcalde, Ramón Antonio Soto Feliz, contra la resolución 3009-2017, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 14 de agosto de 2019, la decisión del tribunal fue declarar inadmisible el recurso.

En cuanto al expediente TC-04-2020-0091, interpuesto por Eddy Enmanuel de los Santos Valdez contra la sentencia TSE-481-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 15 de abril de 2020, el tribunal declaró inadmisible el recurso.

Tras conocer el expediente TC-04-2020-0052, interpuesto por la Sociedad Familia Abreu Unidos, C. por A. contra la sentencia 127-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de marzo de 2019, lo decidido fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia objeto del mismo. 

Respecto del expediente TC-04-2020-0068, interpuesto por Rubén Darío Peña contra la sentencia 555, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de octubre de 2016, la decisión fue declarar inadmisible el recurso de que se trata. 

En cuanto al expediente TC-04-2020-0041, interpuesto por Luis Peguero Pichardo y compartes contra la sentencia 1368, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de agosto de 2018, se decidió acoger el recurso y, consecuentemente, anular la sentencia atacada.  

En relación con el expediente TC-04-2020-0049, interpuesto por el señor Conrado Enrique Pittaluga Arzeno contra la resolución 014-2018, dictada por el Juzgado de Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada constituido por la Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de diciembre de 2018, la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso. 

En cuanto al expediente TC-04-2020-0073, interpuesto por el señor Alexei Fernando Ramírez Rodríguez contra la sentencia 1787, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de octubre de 2018, lo decidido fue declarar la inadmisibilidad del recurso. 

Respecto del expediente TC-04-2020-0071, interpuesto por los señores Guillermo Feliz Gómez, Luis Arcadio Guevara Cuevas, Kenia Morillo Pérez, Francisco José Tejeda Cabral, Idelisse Mercedes Vásquez Ortiz, Pedro Vinicio Galarza, Wilfrido Gómez Gómez, Esteban R. Ferreras Poche, Miguel Alexander Peña, Eddy

Santana Pérez y otros, contra la sentencia 918, de fecha 28 de diciembre de 2018, por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso de que se trata. 

En relación con el expediente TC-04-2019-0161, interpuesto por Ram Spa, S.R.L., representada por Carlos Martínez Vidal contra la Resolución núm. 79-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de enero de 2016, la decisión adoptada por el Pleno fue declarar inadmisible el recurso. 

En cuanto al expediente TC-04-2019-0165, interpuesto por el señor Domingo Jiménez de la Rosa, contra la Resolución núm. 1182-2017 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de enero de 2017, lo decidido fue rechazar el recurso, y confirmar la sentencia objeto del mismo. 

Respecto del expediente TC-04-2019-0184, interpuesto por Francisco Paz Flores, contra la Sentencia 72-2019 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2019, la decisión fue declarar inadmisible el recurso de que se trata. 

Respecto al expediente fusionado por los expedientes TC-04-2019-0213 y TC-07-2019-0051, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la demanda en suspensión de ejecución interpuesto por el señor Aridio Florentino y la razón social Mercedes López Inmobiliaria, S.R.L, contra la sentencia 1158, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de agosto de 2018, la decisión tomada fue homologar el desistimiento y ordenar el archivo. 

En cuanto al expediente TC-04-2013-0002, incoado por el Banco Dominicano del Progreso contra la resolución 6302-2012, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 27 de septiembre de 2012, lo decidido fue declarar inadmisible el recurso. 

En lo que respecta al expediente  TC-04-2018-0119 interpuesto por los señores Baudilio Ant. Pérez Grullón, Mercedes Antonio Grullón P. (Doris), Rafael Acevedo P., Yira Alt. Acevedo P., Leticia Lugo Pérez, Pedro F. Lugo Pérez, María Flor D`Ely Lugo, Miledy Lugo P. Emiliano Lugo P. Maximiliano Lugo P. Eugenio E. Pérez Tapia, María Silvia Pérez Tapia, Ana Mdes. Pérez Tapia, Rosa A. Pérez Tapia, Rosa Elba Plascencia Pérez, Mercedes Pérez D., Luz Argentina Pérez D. y José Pérez D., contra la sentencia 445, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de julio de 2017, la decisión tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada. 

Asimismo, se conocieron y decidieron los expedientes TC-05-2019-0190, TC-05-2020-0128, TC-05-2020-0104, TC-05-2020-0083, TC-05-2014-0123, TC-05-2020-0086, TC-05-2020-0123, TC-05-2019-0103, TC-05-2018-0308 y TC-05-2019-0037, relativos a recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo.

En el expediente TC-05-2019-0190, incoado por Reini Alberto de la Cruz Aquino contra la sentencia 0030-03-2018-SSEN-00278, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 18 de septiembre de 2018, la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso de revisión. 

En cuanto al expediente TC-05-2020-0128, incoado por los señores Domingo Peña Nina, Manuel Fernández Veras, Maritza Rodríguez, Orlando Arias, Franklin Hasbún y Jacobo Peña Peña, contra la Sentencia núm. 0030-2019- SSEN-0042, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 21 de octubre de 2019, se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acción de amparo.  

Respecto del expediente núm. TC-05-2020-0104, incoado por el señor Príamo Alexander Puello Ventura, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN- 00267, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de septiembre de 2019, la decisión tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia. 

En relación con el expediente TC-05-2020-0083, incoado por el señor Saturnino Reynoso Pérez contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00263, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de septiembre de 2019, la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso. 

En el expediente TC-05-2014-0123, interpuesto por Mauricio Méndez Beltré, Denny Figuereo y Augusto Mancebo contra la sentencia TSE-025-2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el 29 de abril de 2014, la decisión adoptada fue declarar inadmisible por falta de objeto.

En cuanto al expediente TC-05-2020-0086, interpuesto por Giovanni Francisco Morillo Susana contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00350, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 16 de septiembre de 2019, la decisión tomada fue acoger el recurso, revocar la decisión recurrida y declarar improcedente la acción de amparo.

En relación con el expediente. TC-05-2020-0123, interpuesto por Barceló & compañía, S. R. L. contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00227, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 16 de julio de 2019, el tribunal decidió acoger, revocar la sentencia objeto del recurso y declarar inadmisible la acción de amparo.

En el expediente TC-05-2019-0103, incoado por el señor Tomás Hernán Hernández la Torre contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00032, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 4 de febrero de 2019, la decisión adoptada fue

 rechazar el recuro y, por tanto, confirmar la sentencia.  

En cuanto al expediente TC-05-2018-0308, incoado por el señor Cayetano Mosquea Ventura contra de la Sentencia 047-2018-SSEN-000154, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 4 de octubre de 2018, se decidió declarar el recurso inadmisible.  

Respecto del expediente TC-05-2019-0037, incoado por el señor Tomás Ezequiel Monegro Paula, contra la sentencia 030-02-2018-SSEN-00294, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 6 de septiembre del año 2018, la decisión tomada es acoger en cuanto el fondo el recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida.  

Además, se conoció el expediente núm. TC-07-2020-0031, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por José Francisco Rodríguez Portorreal contra la Sentencia núm. 634-2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de agosto de 2019. Lo decidido por el tribunal fue rechazar la solicitud.

El Pleno conoció y decidió los expedientes TC-06-2020-0041, TC-06-2020-0022 y TC-06-2020-0025 relativos a acciones de amparo.

Respecto al expediente TC-06-2020-0041, interpuesto por Víctor Alfonso Moreno Núñez contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, el tribunal se declaró incompetente para conocer la acción de amparo, por ser la jurisdicción competente el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, ordenó el envío del expediente.

En relación con el expediente TC-06-2020-0022, interpuesto por Flavio Aurelio Matos Matos, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, el Tribunal Constitucional declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo, declaró que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, ordenó el envío del expediente.

Finalmente, respecto al expediente TC-06-2020-0025, interpuesto por Francisco Alcántara, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, el tribunal declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo, por ser la jurisdicción competente el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, también ordenó el envío del expediente.

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