Por José Núñez .
La Junta Central Electoral (JCE), como forma parte de las instituciones especiales del Estado dominicano al representar uno de sus poderes públicos, la cual se encarga de la administración total de los procedimientos de identidad de las personas y de los procesos electorales, para lo que está facultada constitucionalmente.
De ahí, que todo lo concerniente a los asuntos electivos en los niveles; municipales, congresuales, presidencial y vicepresidencial, en un primer momento, la JCE tiene la palabra, ésta es quien legalmente emite los resultados electorales.
El que la JCE decida en un primer momento cualquiera de los reclamos en las situaciones concernientes a los procesos electorales, si esta institución al interpretar y aplicar la Ley Electoral No. 33-18; de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, o la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19 con sus Reglamentaciones o Regulaciones, y el o los interesados no están de acuerdo con la decisión tomada, no quiere decir que la misma sea definitiva.
Si algunos de los afectados no están conforme, tienen diferentes mecanismos para hacer sus reclamos o apelación a través de las Altas Cortes, que son las instituciones para estos fines.
Las instituciones a las cuales se les pueden hacer los reclamos ante las inconformidades en los resultados electorales son; las Juntas Electorales de los Municipios que les corresponda, la propia junta JCE en una segunda instancia, también al Tribunal Superior Electoral (TSE), y finalmente, quien tendría la última palabra cuando corresponda acudir a éste, el Tribunal Constitucional (TC). Aquí, con lo que se decida, se cierra el ciclo.
Precisamente, por estar la JCE empoderada por la Constitución de todo lo concerniente a los asuntos electorales, entre otros aspectos, es que le toca decidir, cuando vayan a inscribir a Leonel Fernández, si procede o no esa inscripción, no tiene que esperar el dictamen de nadie, ya que ésta es una institución especial, autónoma, que forma parte de los poderes públicos del Estado dominicano.
Ahora bien, si se acepta o no el veredicto o la decisión, cuando la misma es reclamada o impugnada por las vías legales correspondientes según el interés, ciertamente, la JCE tiene que ajustarse a lo que se decida, ya sea en el TSE o en el TC.
Debemos precisar, que el Tribunal Constitucional es quien norma las leyes de todos los poderes y estamentos del Estado en la República Dominicana, sin excepción.
En este contexto, y para cerrar con broche de oro todo lo expuesto precedentemente, vamos a citar textualmente lo que dice la Carta Magna o ley de leyes en el Capítulo III: De los Principios de Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales en su Artículo 74, Ordinal 4:
«Los poderes públicos (la JCE es parte de los poderes públicos) interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución».