Por: Yoni Cruz
Santo Domingo. El juez del Noveno Juzgado de la Instrucción, magistrado José Alejandro Vargas Guerrero anuló la acción penal seguida contra la arquitecta y empresaria Carolina Llobregat Ferre.
luego de comprobar que carecía de méritos la querella presentada en su contra por los señores José Francisco Bonet Gambins, Rafael Corpas Peláez,
Antonio Moreno Jiménez, Rafael Santiago Johnson Piña y Diego José Dobos Rugama.
Mediante resolución No. 0669-2018-SMDC-00731 de fecha 12 de abril de 2018, el presidente de dicho juzgado ordenó la inmediata libertad de la
prevenida, prescindiendo de cualquier medida cautelar, tras considerar, en base a las pruebas del caso, que el asunto sometido a su escrutinio no configuraba un acto ilícito penal.
Los abogados de la defensa, encabezados por Cristian Martínez, Teobaldo Durán y Carlos Bordas, presentaron al juez las evidencias suficientes para
demostrar que los hechos imputados a la señora Llobregat Ferre, no constituyen ilícitos penales.
En ese sentido, los abogados de la defensa expresaron que “la falta de méritos de la querella resultó tan evidente, que el juez no se limitó al rechazo de la medida de coerción que le solicitaron el Ministerio Público y los querellantes, sino que adicionalmente declaró extinta la acción penal, en el entendido de que carecía de todo sentido continuar con la persecución”.
Asimismo, trascendió que uno de los documentos utilizados por los querellantes para sustentar sus falsas acusaciones, fue alterado por ellos mismos, para luego alegar que la señora Llobregat Ferre y César Alexis Casado Arias habían hecho uso de documentos falsos, con el fin de completar diligencias propias de sus actividades como desarrolladora inmobiliaria.
Al ser entrevistados, los abogados de la defensa no descartaron iniciar acciones civiles y penales, para resarcir los daños a la moral y el buen nombre provocados por las falsas acusaciones contra su cliente.
copias de la sentencia.
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