Por José Núñez
Como todas las cosas nuevas, la recién promulgada Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 15-19, en fecha 18 de febrero de 2019, no está siendo la excepción, existen algunas confusiones, ya que legalizada y legitimada, la referida ley es nuevecita, no tanto así la fecha de su elaboración, porque la misma duró alrededor de dos décadas con un lleva y trae entre el Congreso Nacional, los partidos políticos y algunas organizaciones de la sociedad civil, lo cual fue dizque porque «tenía que ser una aprobación consensuada», y primero debió esperar que se aprobara la Ley de Partidos Políticos.
Entonces ahora han comenzado a surgir las opiniones entre los que les dan seguimiento al tema político con respecto a que si la aplicación de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y sobre si la Ley del Régimen Electoral 15-19 y su Reglamento, serían en base a las cuotas locales o, a la nacional, como podrían ser en algunos casos (a nivel de senadores y alcaldías provinciales o municipales), o por las circunscripciones electorales en las tres provincias donde existen.
Es que en algunas leyes, las cosas operativas, para hacerlas prácticas hay que elaborarles sus reglamentos, y en éstos hay detalles, cuando la ley es aprobada, generalmente no los cubre, por lo cual se presenta la coyuntura donde los poderes políticos tienen sus espacios para imponer sus intereses.
Y ciertamente, técnicamente es impracticable aplicar los porcentajes correspondientes que autoriza la Ley Electoral recién aprobada sin aplicar una visión global.
Ya sea por el asunto de género, el 40-60%, por el famoso 20% de las reservas en las presentaciones de las candidaturas oficiales para que las escojan las altas direcciones políticas (una democracia imponiendo dedocracia), ¿qué le parece? Y también el 10% para los denominados jóvenes, aunque en este nivel es exclusivo para las regidurías.
La selección de las reservas del 20% es lo primero que se va a garantizar, porque el próximo 7 de junio ya hay que presentarlas ante la Junta Central Electoral (JCE).
Por lo cual surge la interrogante, cómo aplicar un 10% donde haya tres regidores por ejemplo, o también implementar el 40% para el sexo femenino cuando exista una cantidad impar, que el número sea de tres y ya se ha escogido primero la reserva que manda la ley. Ahí lo que procede siempre es lo que se reglamente, las leyes dejan una brecha para hacerlas aplicables y operativas vía los reglamentos que se les anexan a las mismas.
La situación presentada en los párrafos anteriores, especialmente en el último, cuando sabemos que en la gran mayoría de los municipios y circunscripciones, la cantidad de sus representantes a niveles de diputados y regidurías, están entre 3, 4 y 5, ¿y entonces cómo resolver este asunto en la distribución de los porcentajes por sectores? Simple, aplicando la lógica, trabajándolos con las cantidades por provinciales, o generales, tal cual hay que hacer en los casos de los senadores y alcaldes.
Es decir, si en el municipio Santo Domingo Este, que existen tres circunscripciones, con 22 ó 23 diputados y el doble de regidores, se le aplicarían los porcientos al municipio en sentido general, es decir, con la representación de los porcentajes del 10 % para los jóvenes, 20% de la reserva, y por género (el 40-60%), porque se hace impracticable por cada una de las demarcaciones electorales. Dificultándose aún más la distribución, cuando se incluye el 10% de la juventud, por suerte que en este caso solo es en el nivel municipal.
O sea, una sola circunscripción no podría abarcar el porcentaje requerido por la ley en muchos municipios, ya que las provincias pequeñas, de tres regidores por ejemplo, aplicar esta nueva Ley Electoral con esos porcentajes, es impracticable.
En este panorama, cuando observamos el caso de la cantidad de senadores, que después del presidente y el vicepresidente, son los cargos electivos de mayores jerarquías legales o institucionales, entonces como son 32 de éstos para las 31 provincias y el Distrito Nacional, aquí el 40% para las mujeres, y el 60% libre, nos quedaría en este orden por ejemplo; 13 para el sexo femenino como mínimo, y 19 como máximo para los hombres en el nivel senatorial.
No existe un mínimo para las candidaturas de masculinos, es decir, que pueden no presentar hombres y esto no es violatorio a la Ley Electoral de nuestro país.
Por lo tanto, el 20%, o los 6 restantes de los 32 del total de senadores, corresponden a la cuota de la que se pueden reservar legalmente los que dirigen, si así lo disponen, pero no pueden nunca irrespetar el 40% como mínimo al sexo femenino, por aquello del derecho de género.
Repito, esto es tomando en cuenta la deducción del 20% (6 espacios), que se reservarán las cúpulas partidarias. Pero debemos observar, que no necesariamente quedarían así en los resultados finales los porcentajes que impone la Ley Electoral para presentar estas candidaturas oficiales.
Lo mismo tiene que acontecer con la situación de los municipios y los distritos municipales a nivel nacional, que son 158 y 231 respectivamente, y su distribución a nivel de aspiraciones formales, por un mandato de la ley, se tienen que presentar con un 10% para la juventud (solamente en el nivel de las regidurías), 20% de reserva para la alta dirección política, que puede ser opcional.
También, el 40% para la mujer y el restante 30% para los que se las ganen en sus diferentes modalidades de competencia interna para hacerse candidatos oficiales en sus diferentes organizaciones, sin afectar nunca los porcentajes legales de las damas y los jóvenes con sus regidurías.
En el contexto del escenario municipal, las 158 alcaldías a distribuirse, quedarían mínimamente así; 32 para los cargos reservados (el 20%) a las cúpulas partidarias, 63 para las mujeres (el 40%) y 63, que son el otro 40%, se irían a la competencia, donde se garantiza que las cantidades y espacios para los sectores citados en este párrafo y el anterior, puedan seguir creciendo, obviamente, exceptuando el 20% de los que van a ser reservados.
De ahí que las circunstancias y las realidades matemáticas harán imponer un reglamento por la JCE en combinación con los partidos políticos, que se tengan que realizar las distribuciones de los cargos en las aspiraciones electorales para los niveles senatorial y de alcalde, con respecto al total general del país.
O sea, las aspiraciones a regidores y diputados, serán entonces distribuidas en base al total existentes en los niveles provincial y municipal, mientras que las de senadores y alcaldes serían con el porcentaje nacional.
En conclusión, hasta en las leyes naturales o en las matemáticas, la realidad nos impone ajustarnos a lo que se puede, pero siempre es aconsejable que sea dentro del marco de lo legal y lo legítimo por el bienestar del fortalecimiento democrático e institucional del país.